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Historia: El 9 de junio de 1966, fecha de la instauración del servicio militar obligatorio en Marruecos

El 9 de junio de 1966, casi un año después de la proclamación del estado de excepción, el difunto rey Hassan II instauró el servicio militar obligatorio. Fue la primera vez en la historia de Marruecos. Este decreto real, que llevaba el número 137-66 y databa del 20 de safar 1386 (9 de junio de 1966), no fue derogado hasta agosto de 2006 mediante otro decreto real. Historia.

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Un desfile de las FAR en Mauritania. / Ph. DR
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Un año después de la declaración del estado de excepción y a una década de la creación de las Fuerzas Armadas Reales, el decreto número 137-66, fechado el 9 de junio de 1966, introdujo por primera vez el servicio militar obligatorio en Marruecos. Este decreto sigue a dos textos anteriores de la monarquía: el dahir n.º 1-56-138 del 25 de junio de 1956, que estableció las Fuerzas Armadas Reales, y el decreto real n.º 136-65 del 7 de junio de 1965, que proclamó el estado de excepción.

El cuarto año del reinado del difunto Hassan II estuvo marcado por una crisis sociopolítica que estalló en marzo de 1965. En ciudades como Casablanca y Fez, se produjeron revueltas entre ciudadanos y fuerzas del orden que resultaron en cientos de muertos. Este contexto llevó al monarca alauita a decretar el estado de excepción y a asumir todos los poderes legislativos y ejecutivos.

El 9 de junio de 1966, un año después de estos sucesos, el rey anunció en un decreto la instauración del servicio militar obligatorio. En el preámbulo de los 27 artículos que detallan la organización de este servicio, el difunto rey Hassan II expone las razones de este decreto, destacando su deseo de hacer «aptos» a los marroquíes «para tomar conciencia de las responsabilidades que deben asumir».

«La preocupación que siempre Nos ha animado de promover a Nuestros Súbditos haciéndolos aptos para tomar conciencia de las responsabilidades que deben asumir en su calidad de ciudadanos libres dentro de la comunidad nacional independiente, Nos incita hoy a dar un nuevo paso en el camino de esta promoción, sometiéndolos a la obligación de cumplir un servicio militar durante un tiempo determinado y bajo condiciones precisas.»

18 meses de servicio activo desde los 18 años

El decreto establece que los ciudadanos marroquíes, además del servicio militar, recibirán dos tipos de formación: una básica para «contribuir eficazmente y en toda circunstancia a la defensa de la Patria» y otra técnica y profesional, destinada a «elevar [el] nivel social y a (...) hacer participar» a los marroquíes en el desarrollo del país.

En su primer artículo, el decreto dispone que «todos los ciudadanos marroquíes de sexo masculino están sujetos al servicio militar». «Se pueden conceder exenciones, dispensas y aplazamientos según las condiciones que serán fijadas por decreto», continúa el texto, mencionando como motivos la inaptitud física, las cargas familiares y la continuación de los estudios. También excluye a «los individuos condenados a penas aflictivas e infamantes».

El príncipe Moulay Hassan, en uniforme militar, acompañado del general Kettani Benhamou, el 16 de noviembre de 1956 en Casablanca. / Ph. DREl príncipe Moulay Hassan, en uniforme militar, acompañado del general Kettani Benhamou, el 16 de noviembre de 1956 en Casablanca. / Ph. DREl príncipe Moulay Hassan, en uniforme militar, acompañado del general Kettani Benhamou, el 16 de noviembre de 1956 en Casablanca. / Ph. DR

Los demás artículos abordan la duración del servicio activo, fijada en 18 meses, la edad de convocatoria, establecida en 18 años, y la posibilidad de llamar a los ciudadanos hasta los 30 años. Para subrayar la importancia del servicio militar, el difunto Hassan II lo vinculó al acceso al empleo público. «Nadie podrá postular a un empleo en la administración o ser investido de funciones públicas si no se encuentra en posición regular con respecto a la ley sobre el servicio militar», señalan los artículos del decreto real. Los artículos 21 y 22 tratan sobre las sanciones para quienes se rebelen contra la convocatoria.

«Los sujetos al servicio militar que, regularmente convocados por la autoridad local para el censo, se abstienen de presentarse sin motivo válido, son castigados con las penas previstas en el artículo 609, 3º del código penal. Los llamados del contingente y los reservistas o llamados nuevamente que, sin motivo válido, no han respondido a una convocatoria o a una orden de llamado individual o general, son considerados como insumisos y castigados con las penas previstas en el artículo 141 del dahir del 6 rebia II 1376 (10 de noviembre de 1956) que forma el código de justicia militar.»

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