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Marruecos: Una notificación de certificado médico por WhatsApp es considerada inadmisible por la justicia

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La Corte de Apelaciones de Casablanca ha revocado una sentencia de primera instancia que obligaba a una empresa a indemnizar a una ex empleada. El tribunal determinó que la notificación del estado de salud enviada por WhatsApp carece de validez legal, ya que no se ajusta al protocolo de comunicación oficial de la empresa, que es el correo electrónico.

El caso se originó cuando la empleada sufrió un problema de salud que requirió tratamiento. Ella envió un certificado médico al departamento de recursos humanos a través de WhatsApp, afirmando que este era el procedimiento habitual en la empresa. Sin embargo, al reincorporarse, se encontró con que se le negaba el acceso a las instalaciones debido a un conflicto con la dirección, según fuentes mediáticas.

Tras fracasar un intento de conciliación ante el inspector de trabajo, la empleada presentó una demanda solicitando indemnización por despido improcedente, daños y perjuicios, pérdida de empleo y vacaciones anuales, además de exigir un certificado de trabajo bajo pena de multa. El tribunal de primera instancia falló a su favor, otorgándole más de 222 000 dirhams.

La empresa apeló esta decisión, argumentando que la empleada estuvo ausente más de 25 días sin justificación legal ni notificación dentro de las 48 horas establecidas. La empresa también negó haber adoptado WhatsApp como medio oficial de comunicación, destacando que cuenta con una oficina destinada a estos fines y que solo acepta notificaciones por correo electrónico profesional.

A pesar de que el tribunal inicial argumentó que el artículo 271 del Código de Trabajo no especifica un método para la entrega de certificados médicos, la Corte de Apelaciones, en su fallo de finales de junio, enfatizó la importancia de respetar los canales oficiales de la empresa.

La corte consideró que el uso de WhatsApp, en lugar del correo electrónico aprobado, hacía que la notificación fuera inválida, especialmente porque la empresa negó haberla recibido y la empleada no pudo demostrar que esta aplicación era un medio de comunicación oficialmente reconocido.

En consecuencia, la corte concluyó que la empleada había terminado voluntariamente su relación laboral y rechazó las demandas de indemnización por despido, notificación y daños y perjuicios.

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