El ponente general del Consejo de la Competencia anunció el miércoles que se han notificado quejas a una empresa acusada de prácticas anticompetitivas en el mercado de plataformas digitales de pedido y entrega de comidas, tanto a nivel nacional como local.
Realizada conforme a las disposiciones del artículo 29 de la ley 104.12 relativa a la libertad de precios y de la competencia, tal como ha sido modificada y completada, la notificación de las quejas dirigidas a la parte acusada en este contexto abre el procedimiento contradictorio y garantiza el ejercicio de los derechos de defensa de dicha parte, indica un comunicado del ponente general del Consejo de la Competencia.
La misma fuente recuerda que, en el marco del ejercicio de sus misiones y atribuciones previstas por la Constitución, la ley 20.13 relativa al Consejo de la Competencia, así como la ley 104.12 relativa a la libertad de precios y de la competencia, tal como han sido modificadas y completadas, orientadas a la regulación de la competencia en los mercados y la protección de los intereses de los consumidores, el Consejo de la Competencia se ha autoiniciado mediante la decisión 20/D/2024 del 19 de febrero de 2024 y ha abierto una investigación para verificar la existencia de presuntas prácticas anticompetitivas en el mercado de plataformas digitales de pedido y entrega de comidas, tanto a nivel nacional como local.
Las acciones de instrucción e investigación llevadas a cabo han permitido revelar la existencia de prácticas anticompetitivas implementadas por Glovo, empresa activa en el mercado de plataformas digitales de pedido y entrega de comidas. Estas prácticas se refieren a la explotación abusiva por parte de dicha empresa de su posición dominante en el mercado mencionado, la explotación abusiva de la dependencia económica en la que se encuentran sus socios comerciales y la existencia de prácticas de precios abusivamente bajos.
«Cabe precisar, finalmente, que la notificación de las quejas dirigidas por los servicios de instrucción e investigación no puede prejuzgar la decisión final del Consejo. De hecho, solo el colegio del Consejo de la Competencia puede, tras una instrucción llevada a cabo de manera contradictoria respetando los derechos de defensa de la parte concernida y tras la celebración de una sesión del Consejo, decidir sobre la validez de las quejas en cuestión», concluye el comunicado.