La Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual (HACA) ha rechazado las denuncias presentadas por tres partidos de la oposición en relación con un segmento emitido por el canal 2M sobre el Mundial de Fútbol 2030, que será organizado conjuntamente por Marruecos, España y Portugal. Tras una reunión llevada a cabo el pasado 8 de mayo, el Consejo Superior de la Comunicación Audiovisual concluyó que el contenido del video no contenía «elementos que constituyan publicidad o contenido prohibido».
Las quejas, provenientes del Partido del Progreso y el Socialismo (MP), el Movimiento Popular (MP) y el Partido de la Justicia y el Desarrollo (PJD), argumentaban que el segmento vinculaba la celebración del evento deportivo con ciertos programas gubernamentales, lo que constituiría publicidad política. Los denunciantes señalaron en particular mensajes de carácter electoralista que podrían inducir a confusión, al mostrarse favorables a los logros del gobierno.
La decisión, anunciada el 16 de mayo, concluye que no se identificaron mensajes de interés político o financiero en favor de alguna formación o individuo, ya que el segmento se centra principalmente en «la adhesión ciudadana en torno a proyectos sociales de interés nacional», sin «vínculo explícito o implícito» con un partido político, ya sea a nivel visual (símbolo, logo, color…) o sonoro.
«El contenido en cuestión menciona varios programas de carácter social. Tras consultar diversas fuentes, se concluye que estos programas forman parte de proyectos nacionales impulsados por Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios lo asista; su implementación ha sido llevada a cabo por distintos gobiernos sucesivos; han sido lanzados en diferentes contextos y periodos; y ya han sido objeto de numerosos anuncios y coberturas mediáticas», señala un comunicado de la HACA.
Por lo tanto, el CSCA determinó que el contenido no reunía ni «los elementos constitutivos de una publicidad tal como se define en el artículo 2.1 de la ley n°77.03», ni los de «una publicidad prohibida de naturaleza política tal como se define en el artículo 2.3 de la ley n°77.03».