El Consejo de la Competencia anunció el jueves el inicio de una investigación para determinar la posible existencia de prácticas anticompetitivas en el mercado de suministro de sardinas industriales.
«En el ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas por la Constitución, la ley n.º 20-13 relativa al Consejo de la Competencia, así como la ley 104-12 sobre la libertad de precios y competencia, modificadas y completadas para regular la competencia en los mercados y proteger los intereses de los consumidores, el Consejo de la Competencia ha decidido abrir una investigación para verificar la existencia de presuntas prácticas anticompetitivas en el mercado de suministro de sardinas industriales», señala un comunicado emitido por el relator general del Consejo.
Las acciones de instrucción llevadas a cabo por los servicios de investigación del Consejo han permitido reunir pruebas suficientes que sugieren la existencia de prácticas de acuerdos anticompetitivos llevadas a cabo por varios actores en los mercados de suministro de sardinas industriales.
Estos acuerdos tenían como objetivo restringir la competencia en el mercado de suministro de sardinas industriales durante dos décadas. Se centraron principalmente en la «fijación concertada de los precios de la primera venta de la sardina industrial, obstaculizando así la formación de precios por el libre juego del mercado al favorecer artificialmente su alza o su baja» y la «repartición y limitación concertada de la producción, lo que limita el acceso al mercado y el libre ejercicio de la competencia por otros actores».
En este contexto, el relator general del Consejo de la Competencia indica que, conforme a las disposiciones del artículo 29 de la ley 104.12 mencionada, se han notificado cargos a 15 organizaciones profesionales implicadas en estas presuntas prácticas anticompetitivas en el mercado de suministro de sardinas industriales. Estas organizaciones representan a armadores, unidades industriales activas en la transformación y valorización del pescado industrial, y mayoristas activos en la compra de productos pesqueros en su primera venta tras su pesca, con miras a su comercialización.
Esta notificación inicia el procedimiento contradictorio y garantiza el ejercicio de los derechos de defensa de las partes involucradas.