Menu

angle_5

Marruecos: Un sindicato considera recurrir a instancias internacionales contra la ley sobre el derecho de huelga

La Federación Nacional del Sector Agrícola (FNSA) y la ONG de utilidad pública CETIM han anunciado que recurrirán a los mecanismos de la ONU para impugnar la ley orgánica sobre la huelga, adoptada por el Parlamento marroquí el pasado febrero. Los sindicatos que se adhirieron a la huelga general en este contexto señalan una falta de garantías suficientes para este derecho en el texto.

Publicado
DR
Tiempo de lectura: 4'

La Federación Nacional del Sector Agrícola (FNSA), afiliada a la Unión Marroquí del Trabajo (UMT), ha unido fuerzas con el Centro de Estudio, Investigación e Información sobre los Mecanismos del Subdesarrollo (CETIM) para apelar a organismos internacionales y cuestionar las disposiciones de la ley orgánica 97.15 sobre el derecho de huelga en Marruecos. El pasado 5 de febrero, el Parlamento aprobó el texto, a pesar de la oposición de las organizaciones sindicales que convocaron una huelga general de dos días en protesta.

La UMT, entre otras, se retiró de la votación en la Cámara de Consejeros, criticando una iniciativa gubernamental que, según ellos, socava el diálogo social. En un comunicado conjunto, la FNSA y el CETIM han anunciado haber «presentado un recurso ante los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos» debido a las «graves restricciones sobre el derecho de huelga» que impone la ley, «especialmente en el sector agrícola, donde los trabajadores ya enfrentan una profunda precariedad».

«Hemos apelado y solicitado la intervención de los mecanismos de la ONU para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores agrícolas marroquíes», afirmaron. Añadieron que su queja «también insta al gobierno marroquí a revisar esta legislación para alinearla con sus compromisos internacionales» en materia de derechos humanos y conforme a las convenciones de las que Marruecos es signatario.

Un último recurso

Badr Ourich, secretario general de la FNSA, confirmó a Yabiladi esta vía de recurso. Contactado por nuestra redacción este miércoles, afirmó que esta opción sigue siendo «la solución jurídica última en manos de los trabajadores para obtener resultados, después de que las vías nacionales se agotaran, ya que el texto fue examinado por el Tribunal Constitucional sin objeciones» el pasado 25 de marzo.

Comentando este proceso, el representante sindical consideró que «este examen sirvió más para evitar la vergüenza del legislador, en lugar de profundizar en el análisis de las disposiciones y evaluar su adecuación con los principios constitucionales».

«Como FNSA, habíamos expresado nuestra posición respecto a este texto, incluso antes de que el proyecto de ley fuera examinado en el Parlamento. Estamos alineados con la interpretación jurídica de nuestra central sindical (UMT), considerando que las observaciones de los especialistas en el ámbito constitucional han confirmado nuestro punto de vista, además de haber subrayado la necesidad de revisar esta ley para hacerla más conforme a los principios democráticos y a las normas del derecho.»

Badr Ourich – FNSA

En su análisis sobre el debate jurídico relativo a la ley 97.15, la UMT ha señalado previamente que el Tribunal Constitucional «debió declarar que algunas disposiciones del texto contradecían las exigencias de la Constitución», especialmente aquellas que exceden el ámbito constitucionalmente limitado de la ley orgánica «a las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de huelga».

La organización también critica «la interpretación errónea de las disposiciones de la Constitución en la definición de la huelga» que limita su alcance, en detrimento de un derecho «que se supone es parte integral de las libertades y derechos fundamentales».

Una ley que sigue generando debate

Este miércoles en Ginebra, el director general de la OIT, Gilbert F. Houngbo, elogió la adopción de la ley 97.15 en Marruecos y su validación por el Tribunal Constitucional. Tras reunirse con el ministro marroquí de Inclusión Económica, de la Pequeña Empresa, del Empleo y de las Competencias, Younes Sekkouri, destacó el diálogo social «durante el proceso de elaboración y adopción» del texto.

Por su parte, el ministro indicó que, con la adopción de la ley 97.15 en el Parlamento y su validación por el Tribunal Constitucional, «Marruecos ha dado un paso importante en la regulación de las relaciones entre la clase obrera y los empleadores, así como dentro de la sociedad, previendo el servicio mínimo».

La FNSA y el CETIM recuerdan que en Marruecos, el derecho de huelga «está garantizado constitucionalmente desde 1962 y fue reafirmado en la Constitución de 2011 (artículo 29)». Recomiendan «el establecimiento de mecanismos de protección específicos para los trabajadores rurales del sector informal, que les permitan ejercer su derecho de huelga sin temor a represalias».

Según ambas organizaciones, la nueva ley orgánica ha «limitado» el recurso a la movilización colectiva, «lo que hace difícil, si no imposible» llevar a cabo acciones que exijan «condiciones de trabajo más justas». Estas disposiciones se critican especialmente por las «barreras administrativas insuperables» que crean, además de las «sanciones penales desproporcionadas, privando de hecho a un gran número de personas de su derecho a la acción colectiva».

En este sentido, los datos de la instancia sindical indican que «más del 80% de los trabajadores de las zonas rurales están empleados en condiciones informales, sin contratos de trabajo ni protecciones sociales», en un contexto de precariedad donde «el salario mínimo agrícola (SMAG) es un 30% inferior al del sector industrial (SMIG)». En este caso, la ley 97.15 «impide cualquier huelga espontánea e impone procedimientos complejos que excluyen a la mayoría de la población activa rural de cualquier movilización», lamentan la FNSA y el CETIM.

La misma fuente también señala la ley como un marco que va «en contra de los principios y disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales (UNDROP)», una convención vinculante de la cual Marruecos fue uno de los países que votó a favor en la Asamblea General de la ONU en 2018.

También se mencionan «el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como las Convenciones Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)», o incluso «el artículo 8 de la UNDROP», que «garantiza a los trabajadores rurales el derecho a la libertad de reunión y expresión, así como el derecho a llevar a cabo acciones colectivas para defender sus derechos».

Sé el primero en opinar