El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia del 4 de septiembre de 2024, que declara la «invalidez» de la extradición de un ciudadano argelino a Marruecos, tras su intento de llegar a Ceuta nadando.
El tribunal desestimó el recurso presentado por la fiscalía en representación de la administración del Estado contra la decisión del Tribunal Administrativo n.º 2 de Ceuta. Además, impuso al recurrente el pago de las costas del recurso, con un máximo de 300 euros.
Según informó la agencia de noticias española Europa Press, la sentencia reconoce el derecho del ciudadano a regresar a España para recibir asistencia jurídica y un traductor, con el objetivo de solicitar protección internacional o para que se inicie un proceso administrativo para su retorno.
Un grupo de asociaciones, entre ellas el Servicio Jesuita a Migrantes, celebró este fallo como una decisión «significativa» respecto a las prácticas de devoluciones en la frontera, conocidas como «expulsiones en caliente».
Señalaron que el gobierno había aplicado esta práctica en Ceuta y Melilla sin restricciones geográficas, abarcando el mar y las islas, lo cual ya ha sido impugnado ante los tribunales de Ceuta. La reciente sentencia confirma que esta medida solo está permitida en el entorno del vallado fronterizo. En otras áreas, deben seguirse los procedimientos estándar de expulsión.
Las asociaciones también destacaron que hay otros casos pendientes de resolución judicial en Ceuta, exigiendo el fin de esta práctica ilegal y la garantía de los derechos de las personas extranjeras, conforme a las leyes vigentes.