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Videovigilancia: la CNDP inicia una reflexión sobre la protección de los datos personales

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Ante el creciente uso de tecnologías de vigilancia, la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal (CNDP) ha puesto en marcha una serie de audiencias con el objetivo de regular el uso de la videovigilancia y asegurar el respeto a la privacidad. Esta iniciativa se presenta en un momento en que los debates sobre el reconocimiento facial y el manejo de datos personales proliferan a nivel global.

La videovigilancia se ha extendido significativamente en los últimos años, aplicándose tanto en la protección de espacios públicos y privados como en la recopilación de datos con fines científicos y la prevención de riesgos. Sin embargo, la regulación de estas prácticas varía de un país a otro, dependiendo de su marco legal, sus particularidades socioculturales y las exigencias del orden público.

Un tema especialmente delicado es la integración del reconocimiento facial en espacios públicos. Entre la necesidad de seguridad, la aceptación social y la viabilidad técnica, las fronteras siguen siendo difusas. A medida que las tecnologías avanzan, encontrar un equilibrio justo entre la innovación y la protección de las libertades individuales se torna cada vez más crucial.

En Marruecos, la ley 09-08, que regula el tratamiento de datos personales, establece los fundamentos de una regulación protectora. Sin embargo, su interpretación y aplicación en el ámbito de la videovigilancia requieren clarificaciones adicionales.

Es en este contexto que la CNDP ha decidido llevar a cabo una serie de audiencias con los actores involucrados para desarrollar una deliberación que precise las garantías necesarias para la protección de la privacidad. El objetivo es asegurar una interpretación armonizada de la ley y adaptar la regulación a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías de vigilancia.

Más allá de las consideraciones técnicas y legales, esta iniciativa busca enmarcar la protección de los datos personales dentro de los valores constitucionales marroquíes. El artículo 24 de la Constitución establece claramente que «toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada».

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