Menu
Mi cuenta Yabiladies Ramadán Radio Foro Noticias
De Facebook a las mazmorras de Casablanca
m
15-February-2008 18:59
elpais:

En Facebook, la gran red de socialización en Internet, hay decenas de falsos perfiles de George Bush, los príncipes William y Felipe y hasta de Lady Di, sin que ninguna autoridad se inmute. Pero ha bastado con que un internauta cree un perfil con el nombre de un miembro de la familia real marroquí para que acabe en la cárcel.

Fuad Murtada, un ingeniero informático marroquí de 26 años, ha sido acusado de "usurpación de identidad con el propósito de seducir" y corre el riesgo de ser condenado hasta cinco años de cárcel. Ingresó el fin de semana en la prisión de Oukacha, un suburbio de Casablanca, y el juez rehusó ponerle en libertad bajo fianza. Su crimen: haber creado en Facebook un perfil a nombre del príncipe Moulay Rachid, de 37 años, hermano pequeño del rey Mohamed VI.

Murtada fue apresado en Casablanca el 5 de febrero y estuvo desaparecido durante 36 horas, lo que alarmó a familiares y amigos, hasta que se anunció su detención. "Le pusieron una venda en los ojos, le condujeron a un lugar que no era una comisaría y allí le torturaron al tiempo que le interrogaban sobre supuestos vínculos con grupos terroristas", señala Ali Ammar, su abogado. Se le sometió, entre otros tormentos, al de la "hélice" consistente en atarle a las aspas de un gran ventilador.

Transcurrido ese tiempo, fue llevado a comisaría. Más tarde fue, por fin, conducido ante un al fiscal que, según Ammar, rechazó la solicitud de su cliente para que un médico forense examinase sus heridas. El juicio estaba previsto para hoy viernes, pero el letrado ha logrado retrasarlo.

"¡Solidaridad con Murtada!", es el grito que recorre ahora los blogs y foros marroquíes al tiempo que en Facebook han aparecido algunos perfiles provocadores con el nombre de Mohamed VI, pero ubicados fuera de Marruecos.

Los internautas denuncian además la colaboración con la policía de Maroc Telecom, el principal proveedor de acceso a Internet del país, una empresa filial de la multinacional francesa Vivendi. Le acusan de proporcionarle la IP de Murtada.

Maroc Telecom ya censuró en su día a YouTube y Google Earth aunque nunca lo reconoció. Las vistas aéreas de los palacios reales de Marruecos que ofrecía Google eran, al parecer, demasiado precisas.

Cuando anunció la detención de Murtada, la agencia oficial de prensa marroquí (MAP), precisó: "Cabe resaltar que la familia real no dispone de página web ni de blogs". En Europa las casas reales sí suelen tener una página oficial.
***************

no he tenido ningun apollo con los hablantes fraces, a ver con lo del castellano.

para mas informaciones podais visitar el pagina web [www.helpfouad.com]
buen lectura!!
"Dans la plupart des pays, les citoyens possèdent la liberté de parole. Mais dans une démocratie, ils possèdent encore la liberté après avoir parlé" André Guillois
a
17-February-2008 00:16
Hola soy de Ecuador, mi pais queda en Sudamerica entre los paises de Colombia y Peru. Me parece increible lo que cuentas, que no hayan derechos humanos y leyes que les protegan, enrealidad in inconcebible. Espero que lo qyuden y salga lo mas pronto posible.

achita
m
23-February-2008 21:39
* FOUAD MORTADA ha sido condenado a Tres años de cárcel,,,Además de ingresar a prisión, deberá pagar una multa de unos 10,000 dirhams( + - 880 euros).
( La sentencia será recurrida por la familia ) .
*-*-*-* F e l i z ÍD AL FITR *-*-*-*
e
28-February-2008 17:54
he leido por ahi que va a haber un sit-in el dia 1 de marzo delante de las embajadas marroquies en algunas capitales, entre ellas en madrid, alhuien sabe a qué hora. Soy de madrid y me gustaría aportar mi apoyo de alguna forma.

Gracias.
e
28-February-2008 18:00
Hola Chicos:

Ya lo he enconytrado, os dejo los datos por si alguien se quiere sumar al sit-in:

Madrid, Espagne - Madrid, España
Entre 2:00pm - 5:00pm
Location: The Moroccan Embassy - Ambassade du Maroc
Adresse : Calle de Serano, 179 - 28002 MADRID
m
19-March-2008 14:45
* * * Nuevo rebote en el asunto Mourtada . El joven ingeniero en informática, habría gozado de una gracia real, en el marco de las fiestas de Aïd Mawlid Annabaouï. Según su abogado, Fouad Mourtada habría dejado la prisión de Oukacha el martes por la tarde pero el anuncio oficial de la gracia se efectuará sólo el Jueves.

Clap
*-*-*-* F e l i z ÍD AL FITR *-*-*-*
r
20-March-2008 17:12
PERO QUE CASUALIDAD QUE LE SUELTEN EN UNA FIESTA DE ESTAS, NO?????

NO SERA QUE HA HABIDO PRESION POR ALGUN LADO???

ME PARECERIA MAS JUSTO QUE LE HUBIESEN SOLTADO DE OTRA FORMA, DANDO A CONOCER SU ERROR !!!!!!!

Y NO POR UN INDULTO DE ESTOS!!!!! ME PARECE BIEN QUE ESTE LIBRE, CLARO ESTA, PORQUE HA DE EXISTIR LA LIBERTAD DE EXPRESION, PERO CASUALIDAD DE LA VIDA OCURRE ESTO........JEJEJE

SALUDOS.
f
22-March-2008 19:11
afortunadamente para este pobre chaval esta noticia ha sido un escandalo internacional, por eso el rey lo ha perdonada. pero mañana podemos ser cualquiera de nosotros y yo personalmente no me pienso callar y dejar el problema a otros. si no les decimos a los governantes que no estamos dispuestos a que nos coarten y que estamos dispuestos a llegar al final para pedir lo que es nuestro haran lo que quieran con nosotros por eso hoy me he atrevido a hacer este nick, porque creo que este caso no es solo de un compañero, sino de todos nosotros ¿que opinais?
s
23-March-2008 22:49
no entiendo bien el tama pero yo creo que solo el hecho de abrir una cuenta o perfil en nombre de otro persona ( colgar sus fotos , comentar lo que sea sobre el ) ya es lo que se llama difamacion y la ley española dice lo siguiente al respecto :
En realidad no se llama difamación, sino delito o falta de injurias o calumnias...Se regula en el Código Penal, artículos 205 al 216.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si se propagaran con publicidad, y, en otro caso, con multa de cuatro a diez meses.

Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso con la de tres a siete meses.

Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4.º del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
 
Facebook